Derecho penal: ¿qué es y cuándo se aplica?

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Para saber qué entendemos por derecho penal, nos vamos a remitir a Franz von Liszt, jurista y político alemán de origen austríaco conocido por sus aportes en este campo, que define el derecho penal como «un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia».

De una manera más general, podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas del Estado que regula la potestad punitiva del mismo, asociando a hechos que se determinan por la ley como presupuesto, una pena en consecuencia, con el objetivo de proteger los derechos vitales fundamentales tanto de la persona como individuo como en sociedad.

Si nos escoramos hacia una definición más filosófica, podemos definir el derecho penal como «el derecho del Estado a definir los delitos y a determinar y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad», según Cuello Calón.

A pesar de que ambas definiciones pueden parecer insuficientes, constituyen la base sobre la cual empezar a integrar mejor este término en nuestra mente.

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Tipos de delitos en derecho penal

Tal y como comentábamos ya en nuestro artículo sobre abogados de derecho penal, dentro de este derecho existen dos ramificaciones: el derecho penal objetivo (en latín ius poenale), el cual explica las normas jurídicas en sí, y derecho penal subjetivo (en latín ius puniendi), que aprecia poner una sanción a aquellos que reemplazan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

Sabiendo esto, procedemos a extendernos en la clasificación de tipos de delitos según la estructura del tipo:

  • Según los elementos de tipo objetivo.
  • Por el autor o sujeto activo:
    • Delitos unisubjetivos o plurisubjetivos, dependiendo del número de sujetos activos implicados.
    • Delitos comunes, especiales, especiales propios o impropios.
    • Delitos de autoría normal o de infracción del deber.
  • Por la acción o conducta típica y el resultado:
    • Delitos de mera conducta, sin necesidad de un resultado, o de resultado.
    • Delitos de propia mano, sin intermediarios.
    • Delitos de consumación o delitos de consumación anticipada.
    • Delitos simples o de un acto, compuestos o de varios actos, mixtos, o delitos de hábito.
  • Por el bien jurídico y el modo de afectación del mismo.
    • Delitos de lesión o delitos de peligro.
    • Delitos de consumación o de consumación anticipada.
    • Delitos instantáneos, permanentes o de estado.
    • Delitos uniofensivos o pluriofensivos.
  • Por el sujeto pasivo.
    • Dependiendo de si difiere el sujeto pasivo del delito y el de la acción o si son la/s misma/s persona/s.
    • Dependiendo de la identidad del sujeto pasivo, pueden ser: delitos contra la persona, contra la sociedad, comunidad o colectividad, contra el Estado o contra la comunidad internacional.
  • Según los elementos de tipo subjetivo.
  • Delitos dolosos o imprudentes, o combinación de ambos.
  • Delitos con especiales elementos subjetivos del injusto.
  • Delitos que solo admiten la comisión dolosa y no imprudente.
  • Delitos imprudentes, en los que tiene lugar la consciencia o la inconsciencia.

Como hemos podido comprobar, existen muchos tipos de delitos dentro del derecho penal y cada tipo tiene sus particularidades. En futuros artículos del blog entraremos más profundamente en cada uno de estos tipos para que puedas informarte con la mayor profundidad posible.

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¿Qué es un error de tipo?

A la hora de clasificar los delitos penales, puede darse un error de tipo. Este se da cuando la parte objetiva que acabamos de ver no converge con la representación subjetiva del agente en algún aspecto relevante, puesto que, teniendo en cuenta que, para imputar la comisión de un hecho a un determinado sujeto, es necesario que tal sujeto tenga conocimiento de dichos acontecimientos, si este no los conoce, no sería posible realizar la imputación.

Solo en los casos de divergencia por defecto (el sujeto es conocedor de menor circunstancias de las que se dan en la realidad) o por exceso (el sujeto posee más información) no se interrumpe la imputación.

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